miércoles, 20 de febrero de 2019

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO-LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU CONTABILIZACIÓN 

Límites permisibles de calidad del agua
El agua abastecida por el sistema de distribución no debe contener E. coli o coliformes fecales u organismos termotolerantes en ninguna muestra de 100 ml. Los organismos coliformes totales no deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml; en sistemas de abastecimiento de localidades con una población mayor de 50 000 habitantes; estos organismos deberán estar ausentes en el 95% de las muestras tomadas en un mismo sitio de la red de distribución, durante un periodo de doce meses de un mismo año
El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3. Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.


martes, 19 de febrero de 2019

NMX-AA-004-1977
Sólidos sedimentables:
Materiales que se detectan en el fondo de un recipiente debido a la sedimentación de estos.
http://www.aniq.org.mx/pqta/pdf/NMX-AA-fisicos.pdf
NMX-AA-005-1980
Grasas y aceites:
Son los compuestos orgánicos constituidos principalmente por ácidos grasos de origen animal y vegetal, así como de hidrocarburos del petróleo que son extraídos de la muestra utilizando hexano como solvente.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166764/nmx-aa-005-scfi-2013.pdf
NMX-AA-006-1973
Materia flotante:
Todo aquel material que quede retenido en una malla entre 2,8 mm y 3,3 mm. de abertura.
NMX-AA-007-1980
Temperatur:
Potencial o grado calorífico referido a un cierto cuerpo
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/NMX-AA-007-SCFI-2000.pdf
NMX-AA-008-1980
Dispositivo de determinación del pH:
 Es el dispositivo constituido por el medidor de pH con el electrodo combinado conectado o con el par electrodo de vidrio y electrodo de referencia externo, conectados, de conformidad con las indicaciones de los fabricantes de los equipos y electrodos.
https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/nmx-aa-008-scfi-2000.pdf

NMX-AA-026-1980
Nitrógeno total:
Es la suma del nitrógeno orgánico y el nitrógeno amoniacal.
http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa026-01.pdf

NMX-AA-028-1981
Demanda bioquímica de oxígeno: (DBO5)
Es una estimación de la cantidad de oxígeno que requiere una población microbiana heterogénea para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua en un periodo de 5 días.
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2001/nmx-aa-028-scfi-2001.pdf

NMX-AA-034-1981
Sólidos totales: (ST)
Suma de los sólidos suspendidos totales, sales disueltas y materia orgánica.
http://www.inesa.com.mx/NORMAS/NORMAS%20AGUA/NMX-AA-034-SCFI-2001.pdf

NMX-AA-042-1987
Organismos coliformes totales:
Organismos aerobios o anaerobios facultativos capaces de crecer a 35 ºC en un medio líquido de lactosa, con producción de ácido y gas en un período de 48 h.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166147/nmx-aa-042-scfi-2015.pdf

NMX-AA-051-1982
Metales totales:
Es la suma de las concentración de metales en ambas fracciones de una muestra, disueltos y suspendidos. Estos pueden ser determinados en una muestra sin filtrar que previamente ha sido digerida vigorosamente con ácido para solubilizar completamente a los metales a determinar.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166785/NMX-AA-051-SCFI-2001.pdf





NMX-AA-3-1980


lunes, 18 de febrero de 2019

Normas Oficiales Mexicanas Agua, Suelo y Aire

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNANT-1996, QUE ESTABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES 

La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades. 
Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con los siguiente:
La descargas municipales tendrán como plazo límite la fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimiento es gradual y progresivo, con forme a los rangos de población.
La descargas no municipales tendrán como plazo limite hasta las fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxigeno (DBO) o sólidos suspendidos totales (SST) según las descargas de agua residual, manifestadas en las solicitud de permiso de descarga.
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. La violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales.

NORMA NACIONAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL 

Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado o municipal, no deben ser superiores a los indicados para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.
El rango permisible de pH en las descargas de aguas residuales en de 10 y 5.5 unidades.
El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C medida en forma instantánea a cada una de las muestras permisibles se permitirá descargar con temperaturas mayores siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medo de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo.
La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

El agua residual tratada, reusada en servicios al público, no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles a los establecidos.
Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que se usen en servicios al público tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de coacervar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y del análisis al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente