La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.
Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con los siguiente:
La descargas municipales tendrán como plazo límite la fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimiento es gradual y progresivo, con forme a los rangos de población.
La descargas no municipales tendrán como plazo limite hasta las fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxigeno (DBO) o sólidos suspendidos totales (SST) según las descargas de agua residual, manifestadas en las solicitud de permiso de descarga.
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. La violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales.
NORMA NACIONAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL
Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado o municipal, no deben ser superiores a los indicados para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.
El rango permisible de pH en las descargas de aguas residuales en de 10 y 5.5 unidades.
El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C medida en forma instantánea a cada una de las muestras permisibles se permitirá descargar con temperaturas mayores siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medo de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo.
La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.
El agua residual tratada, reusada en servicios al público, no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles a los establecidos.
Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que se usen en servicios al público tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de coacervar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y del análisis al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente
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