La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizara los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de las mismas se sancionarán en los términos de la ley Forestal, su reglamente y demás disposiciones legales aplicables.

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